El presidente interino admitió que la expulsión de Manuel Zelaya fue un error, y que fue una decisión del ejército.
El mandatario interino de Honduras, Roberto Micheletti, admitió por primera vez que la expulsión del presidente Manuel Zelaya a Costa Rica el pasado 28 de junio y a manos del ejército no fue una decisión acertada.
Micheletti, que hizo estas declaraciones en una entrevista con la revista brasileña Veja, explicó que la orden de detener y destituir a Zelaya "fue legal" y la dio la Corte Suprema.
Sin embargo, los militares a cargo de la operación estimaron que la mejor opción era sacarlo del país, según Micheletti, para evitar un "derramamiento de sangre".
"Sí, fue un error, pero tenemos que considerar que las personas que habían ido a cumplir esa tarea tenían miedo. Zelaya tiene seguidores y se podría haber provocado un enfrentamiento", afirmó el presidente interino.
"Yo no soy responsable de esa decisión. Sólo fui informado del procedimiento más tarde, pero me contaron que lo hicieron por temor a que estallara un conflicto", agregó Micheletti.
La admisión de Micheletti llega días después de que el jefe de las Fuerzas Armadas de Honduras, general Romeo Vázquez, dijera a los periodistas congregados en Tegucigalpa que no fue idea del ejército detener por la fuerza a Zelaya.
"Si no, yo sería el Jefe de Estado, y yo no soy el jefe de Estado sino un subordinado del poder civil", dijo Vázquez, que además se pronunció a favor del diálogo para solucionar la crisis política de Honduras.
Por otra parte, este lunes vence el plazo que Micheletti había dado a Brasil para definir el "estatus" del presidente depuesto Zelaya, quien se encuentra refugiado en su embajada en Tegucigalpa, desde su regreso el pasado 21 de septiembre.
Luego de la conminación, el presidente brasileño Inazio Lula da Silva dijo que "el gobierno brasileño no acata ultimátum de golpistas ni reconoce como gobierno interino a usurpadores del poder"
Aunque Micheletti anunció medidas adicionales si el gobierno brasileño no se pronunciaba, luego bajó el tono de la exigencia y empezó a mostrarse dispuesto a la negociación.
Diálogo
Este lunes también hay expectativa por el anunciado diálogo entre las partes de un conflicto que ya lleva 100 días. Manuel Zelaya pidió la suspensión del estado de sitio y del cerco militar alrededor de la sede diplomática brasileña.
El presidente depuesto expresó a los medios de su país que está casi resuelto "el 90%" de las condiciones para el inicio de las negociaciones, aunque resaltó que la restitución de los derechos civiles era imprescindible para entablar un diálogo "sincero".
La Organización de Estados Americanos (OEA) anunció que esta semana delegaciones del presidente interino y del depuesto se reunirán para iniciar conversaciones para encontrar una salida a la crisis hondureña.
Por su parte, los empresarios hondureños, agrupados en la Asociación Nacional de Industria, propusieron la intervención de una fuerza de paz internacional que observe la transición de poder y la celebración de elecciones el próximo 29 de noviembre.
En una entrevista con la BBC, el presidente de la asociación, Adolfo Facussé, aclaró que la propuesta no incluye a Brasil, sino a las naciones que se han mantenido neutrales como "Canadá, Colombia y Panamá".
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He leído la ley Constitutiva de la Fuerzas Armadas de Honduras y en ninguna parte de su contenido manifiesta que una de sus funciones sea ejecutar ordenes de captura, me pregunto ¿De donde invento, el magistrado que libro esa orden de captura contra el presidente Zelaya, que para su ejecución fuera las Fuerzas Armadas? ¿Será desconocimiento? ¿O será parte del golpe planificado? ¿O seria la prisa por legalizar lo ocurrido?
ResponderEliminarLa única facultada para dar captura a una persona y por ende ejecutar esas ordenes ES LA POLICIA A TRAVES DE LO QUE DISPONE SU NUEVA LEY (decreto numero 67-2008) EN SUS ARTICULO 24 NUMERAL 13 Y EL ARTICULO 65 NUMERAL 2 y ejecutaran esas ordenes conforme a lo que dispones el Código Procesal Penal en su articulo 282 el cual adjunto.
ARTICULO 282
Reglas a que está sometida la detención o captura de una persona. Para aprehender, detener o capturar a una persona, los miembros de la Policía Nacional actuarán de acuerdo con las reglas siguientes:
1) Identificarse, en el momento de la captura, como agentes de la autoridad, para lo cual exhibirán el carné o placa que los acredite como tales;
2) Hacer uso de la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario para el eficaz desempeño de las funciones y en la proporción que lo requiera la práctica de la detención;
3) Emplear las armas sólo cuando exista riesgo grave inminente o racional para la vida y la integridad física del agente o de terceras personas; temer una grave alteración del orden público, o sea necesario para evitar la comisión de un delito y no estén disponibles otros medios igualmente eficaces y menos peligrosos;
4) No cometer ni inducir o permitir que se cometan torturas, tormentos u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo que dure la detención;
5) No presentar a los detenidos antes los representantes de los medios de comunicación, preservando su derecho a que se les considere y trate como inocentes y el respeto a su propia imagen;
6) Informar a los detenidos o arrestados, en el momento de su detención o arresto, con la mayor claridad posible, sobre el motivo de la detención y ponerles de manifiesto el derecho que tienen de darle cuenta de su situación a un pariente o persona de su elección; de ser asistidos por un Defensor; de guardar silencio; de no declarar contra sí mismos, contra su cónyuge o compañero de hogar ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y de que sólo hace prueba la declaración rendida ante Juez competente; de su derecho a ser examinados por Médico Forense o, no siendo posible la presencia de éste sin gran demora, por otro médico disponible a fin de que deje constancia de su estado físico, y pueda atenderlo si fuere necesario y, en general, detalladamente, de cuantos derechos se reconocen al imputado en el Artículo 101 de este Código;
7) Comunicar en el momento de efectuarse la detención, a los parientes u otras personas relacionadas con el detenido, el establecimiento al que será conducido; y,
8) Asentar en un registro especial que tendrá el carácter de documento público, el lugar, día y hora de la detención, el que será autorizado por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.
¿Por que no se respeto esto ? De paso la orden de captura no decía a que tribunal debía presentar el capturado lo lógico era presentarlo al magistrado que la libro la orden ¿Por que no se hizo esto?, creo que no se hizo por que ya estaba en San José, ¿ Porque no se deduce la responsabilidad penal al Jefe de la Fuerzas Armadas y al Magistrado que libro esa orden?, recuerden los artículos del 321 al 327 de la Constitución y los que se puedan ver relacionados con el código penal el 349 en especial
Dios libre a Honduras
CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ ALVARADO
: El articulo 52 de la Constitución de la Republica de Honduras, manifiesta quienes no pueden ser Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, en el punto 2 de ese articulo dice: “Que no pueden ser Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, quienes estén nominados u ostenten cargos de elección popular”, en la actualidad el representante del Partido Nacional y Liberal ante del tribunal referenciado, ostentaban cargos de elección popular , para poder ser Magistrados electorales...o sea el Tribunal que regula las elecciones en este momento es ilegitimo, a esto se une lo que establece el articulo 2 de la Ley Electoral que manifiesta: “Que el sistema electoral se regirá bajo el principio de legitimidad”. Teniendo un Tribunal ilegitimo y un gobierno ilegitimo este principio desaparece....por eso las elecciones carecen de validez, por estarse rigiendo en un marco de ilegitimidad, se agrava aun mas las elecciones con lo que dispone el articulo 272 de la Constitución que manda al Presidente de la Republica (en este caso ilegitimo) poner a disposición del Tribunal Supremo Electoral un mes antes de las alecciones a las Fuerzas Armadas, que curiosamente están involucradas en el golpe de estado. Si bien es cierto la validez de la convocatoria se hizo antes del golpe y fue legal y ya estaban los candidatos electos, esta legitimidad desaparece por la ilegitimidad en la que se desarrolla el proceso en la actualidad como lo he señalado precedentemente y como lo manda el artículo 2 de la Ley Electoral hondureña. ¡Y DICEN LOS BARBAROS QUE ES SOLUCION A LA CRISIS!
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