Fecha 07/24/2009 00:23:00
Fuente: Embajada de Tegucigalpa
Clasificación CONFIDENCIAL
CONFIENDTIA TEGUCIGALPA L 000.645
SIPDIS
AMS DE A / S TOM SHANNON
L PARA Harold Koh y Donoghue JOAN
NSC PARA Dan Restrepo
L PARA Harold Koh y Donoghue JOAN
NSC PARA Dan Restrepo
E.O. 12958: Dec: 07/23/2019
TAGS: PGOV, KDEM, Kjus, TFH01, HO
ASUNTO: TFHO1: EL CASO DEL GOLPE DE ESTADO EN HONDURAS
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ASUNTO: TFHO1: EL CASO DEL GOLPE DE ESTADO EN HONDURAS
REF: TEGUCIGALPA 578
Clasificado por: Embajador Hugo Lorens, razón 1.4 (b y d)
- (C) Resumen: Se procura aclarar algunas de los asuntos legales y constitucionales alrededor del caso de la salida forzada del poder del presidente Manuel “Mel” Zelaya, el 28 de junio. En la perspectiva de la embajada americana no hay duda que los militares, la Corte Suprema de Justicia y el Congreso Nacional conspiraron el 28 de junio en lo que se constituye como en un ilegal y anticonstitucional golpe de estado en contra del Poder Ejecutivo, mientras aceptan que tal vez exista un caso “prima face” que Zelaya pudo haber cometido ilegalidades y que pudo hasta haber violado la constitución. Igualmente en nuestra perspectiva no hay dudas que la asunción de Roberto Micheletti al poder era ilegal. Sin embargo, también es evidente que la misma constitución es deficiente en los términos de dar los claros procedimientos a seguir para lidiar con el presunto acto ilegal del Presidente y en lo que es el resolver los conflictos entre los diferentes poderes del estado. Termina el resumen.
- (U) Tras la destitución y expulsión del Presidente Zelaya por las Fuerzas Armadas de Honduras, la embajada ha consultado expertos jurídicos hondureños (no es posible encontrar una opinión profesional absolutamente imparcial en la actual atmósfera política cargada) y revisando los textos de la constitución de Honduras y sus leyes para poder desarrollar un mejor entendimiento de los argumentos parlamentados por los partidarios y oponentes del golpe de estado.
Argumentos de los defensores del golpe de estado
- (SBU) Los defensores del golpe de estado ocurrido en 28 de junio ofrecieron algunas combinaciones de los siguientes argumentos aunque algunos son ambiguos, para afirmar su legalidad:Zelaya ha quebrado la ley (presunto pero no probado);
- Zelaya renuncio (Una clara fabricación);
- Zelaya intento extender su periodo presidencial (suposición);
- Si se le hubiese dejado proceder con la encuesta de la opinión para la reforma constitucional, Zelaya hubiese disuelto el Congreso Nacional el día siguiente y convocado a una asamblea constituyente (suposición);
- Zelaya tuvo que ser removido del país para prevenir derramamiento de sangre;
- El Congreso “unánimemente” (o en algunas versiones por una votación de 123-5) depuso a Zelaya; (después del hecho bajo el reloj de secretividad); y
- Zelaya “automáticamente” ceso de ser Presidente al momento que sugirió modificar la prohibición a la reelección de la constitución.
- (C) En nuestro punto de vista ningún de los argumentos tiene alguna validez sustancial, bajo la constitución de honduras. Algunos son totalmente falsos. Otros son meramente suposiciones o posteriores racionalizaciones del aparente acto ilegal. Esencialmente:Los militares no tenían ninguna autoridad para remover a Zelaya del país;
- El Congreso no tenía ninguna autoridad para remover a un Presidente hondureño;
- El Congreso y el Judicial removió a Zelaya en las bases de una precipitada, ad-hoc, extralegal, secreto, proceso de 48 horas;
- La supuesta carta de “renuncia” fue una fabricación y no era ni las bases de la acción del 28 de junio por parte del Congreso; y
- El arresto de Zelaya y su salida a la fuerza del país violo múltiples garantías constitucionales, incluyendo la prohibición a la expatriación, a la presunción a la inocencia y el derecho al debido proceso.
Juicio político bajo la Constitución de Honduras
- (U) Bajo la Constitución de Honduras como está escrita en la actualidad, el Presidente puede ser removido solamente bajo las bases de muerte, renuncia o incapacidad, Solo la Corte Suprema de Justicia puede determinar si el Presidente se encuentra “incapacitado” en la bases de haber cometido un crimen.
- (U) No existe un procedimiento a seguir para remover a un Presidente en la Constitución de Honduras de 1982. Originalmente el artículo 205-15 declara que el Congreso tiene la competencia para determinar si existe “causa” en contra del Presidente, pero no estipulo en que bases o bajo que procedimiento. El artículo 319-2 declara que la Corte Suprema de Justicia “escucharía” los casos de crímenes oficial o comunes cometidos por oficiales de alto nivel, en una determinación de causa por parte del Congreso. Esto implica un vago proceso de dos pasos para remover de manera ejecutiva al Presidente, involucrando a los otros dos Poderes del Estado, sin embargo sin un criterio o procedimiento específico. Pero, el artículo 205 fue abrogado en el 2003, y la correspondiente disposición del artículo 319 (reenumerado 313) fue revisado para declarar que solamente la Corte Suprema de Justicia escucharía “procesos iniciados” en contra de altos funcionarios. Sin embargo pareciera que bajo la Constitución, como actualmente está escrita, el remover a un Presidente o un oficial del gobierno es totalmente un asunto judicial.
- (U) Una respetada opinión legal confirma que el remover a un Presidente es un asunto judicial. De acuerdo a un libro escrito por un respetado jurista, Enrique Flores Valeriano, en 2006 – Padre del Ministro de la Presidencia de Zelaya, Enrique Flores Lanza – El artículo 112 de la ley de la Constitución Judicial indica que si cualquier oficial del gobierno es encontrado en la violación de la Constitución, esa persona tiene que ser removida de su cargo de manera inmediata por la máxima autoridad en la materia en cuestiones de constitucionalidad, siendo esta la Corte Suprema de Justicia.
- También muchos expertos nos han conformado que el proceso hondureño para remover a un Presidente o a otro oficial de alto nivel del gobierno, es de proceso judicial. Ellos coinciden que bajo la ley hondureña el proceso consiste en formular cargos criminales, siendo esto presentado por el Fiscal General, en contra del acusado ante la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia podría aceptar o rechazar los cargos. Si la Corte se mueve a procesar, esta asignaría a un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia o un panel de Magistrados a investigar el asunto y darle la debida supervisión al juicio. El proceso del juicio será abierto y transparente y el demandado se le daría el total derecho de una legítima defensa, si es condenado en un juicio para removerlo del cargo, el Magistrado tiene toda la autoridad para remover al Presidente de su cargo o a cualquier otro oficial del gobierno. Una vez que el Presidente es removido entonces da lugar a que se dé la Sucesión Constitucional. En este caso que el Presidente sea legalmente procesado, condenado y removido, su sucesor sería el Vicepresidente o el que está determinado como el Designado Presidencial. En la situación actual de Honduras, en la que el diciembre pasado renuncia de su cargo el Vicepresidente Elvin Santos por sus aspiraciones para convertirse en candidato presidencial del Partido Liberal, el sucesor de Zelaya en este caso hubiese sido el Presidente del Congreso Nacional Roberto Micheletti. Desafortunadamente, e; Presidente nunca fue enjuiciado, ni condenado o legalmente removido de su cargo, para que se pudiese dar una legal sucesión.
El caso legal en contra del Zelaya
- (C) Los opositores de Zelaya argumentaban que él violo la Constitución en numerosas maneras, alguno que aparentan ser en sus criterios como validos, otros no:Rehusarse a someter al Congreso el presupuesto: La Constitución declara sin ambigüedad que el Ejecutivo tiene que someter su presupuesto al Congreso para el 15 de septiembre de cada año (Art. 367), que el Congreso aprobará el presupuesto (Art. 366) y que ninguna obligación o pagos pueden ser efectuados excepto en las bases de un presupuesto aprobado (Art. 364);
- Rehusarse a darle fondo al Congreso: Artículo 212 declara que la Tesorería debe de proporcionarle de manera trimestral los fondos necesarios para el funcionamiento del Congreso;
- Proponer un ilegal referéndum constitucional: La Constitución puede ser modificada únicamente por medio del voto de dos tercias partes del congreso en dos asambleas (Art. 373 y 375); Una Asamblea Constituyente para reescribir la Constitución, tal como Zelaya promovía, era anti constitucional; Sin embargo, no es claro que el simple hecho de proponer una asamblea constitucional sea tomado como una violación a la Constitución, solo que cualquier cambio consiguiente de esa asamblea sería tomada como invalida;
- Desafiar el juicio de una Corte competente: Zelaya insistió en seguir adelante con la encuesta de opinión para una reforma constitucional después que ambas tanto una Corte de Primera Instancia y una Corte de Apelaciones le ordenara que suspendiera sus esfuerzos; Sin embargo, aunque tenía la clara intención de seguir adelante con la encuesta, en realidad nunca llego a concretarla;
- Proponer a la reforma de los artículos irreformables: Puesto que la Asamblea Constituyente propuesta por Zelaya tendría poderes ilimitados para reescribir la Constitución, se violó el artículo 374, que establece hace que ciertos artículos son pétreos. Sin embargo, una vez más Zelaya en realidad no trató de cambiar estos artículos, solamente se supone que tenía la intención;
Destituir a el jefe de las fuerzas armadas: la Sala constitucional de la Corte Suprema falló el 25 de junio que Zelaya estaba en violación de la Constitución al despedir a Jefe de Defensa Vásquez Velásquez, la Constitución (art. 280) establece que el Presidente puede nombrar libremente o quitar el jefe de la Fuerzas Armadas, pero el tribunal dictaminó que, como Zelaya le despidió por negarse a llevar a cabo una encuesta que la corte había pronunciado ilegal, el despido era ilegal. - (C) A pesar de que una causa bien podrían haber sido presentada en contra de
Zelaya por varias de las supuestas violaciones constitucionales anteriores nunca hubo un análisis público y oficial de las pruebas ni nada que se parezca al debido proceso.
El artículo 239
- (U) El artículo 239, que los partidarios del golpe vienen citando después de los hechos para justificar la remoción de Zelaya (y que no es mencionado en el voluminoso expediente judicial contra Zelaya), establece que todo funcionario que propone reformar la prohibición constitucional contra la reelección del Presidente cesará inmediatamente a llevar a cabo sus funciones y no tendrá derecho a ocupar cargos públicos por 10 años. Los defensores de Golpe de Estado han afirmado que por lo tanto Zelaya automáticamente dejó de ser presidente cuando propuso una asamblea constituyente para reescribir la Constitución.
- El análisis indica que el argumento que gira en torno a el artículo 239 está viciado por múltiples motivos:Aunque la suposición general es que la razón de Zelaya para intentar convocar a una asamblea constituyente fue modificar la constitución para permitir la reelección, no tenemos conocimiento de que lo manifestara públicamente;
- El artículo 239 no establece quien determina si se ha violado o cómo, pero es razonable suponer que no anula otras garantías del debido proceso y la presunción de inocencia;
- El artículo 94 establece que no se impondrá sanción sin que el acusado haya sido oído y condenado en un tribunal competente;
- Muchos otros funcionarios hondureños, incluyendo a otros presidentes, desde el primer gobierno electo con la Constitución de 1982 en vigor han propuesto permitir la reelección presidencial, y nunca se produjo la destitución automática de sus cargos como resultado.
- (C) Este argumento implicaría además que el propio Micheletti debe ser forzado a dimitir frente a la lógica del artículo 239 ya que como Presidente del Congreso sometió a discusión la legislación para tener una cuarta urna ("Cuarta Urna") en
las elecciones de noviembre para solicitar la aprobación de los votantes para un
asamblea constituyente para reescribir la constitución. Cualquier miembro del Congreso que debatió la propuesta también debería ser separado del puesto, y el candidato presidencial del Partido Nacional Pepe Lobo, que apoyó la idea, debe ser inhabilitado para ejercer cargos públicos por 10 años.
El Retiro forzoso por los militares fue claramente ilegal
- (C) Independientemente de los méritos de las presuntas violaciones constitucionales de Zelaya, se desprende incluso con un somero vistazoque su expulsión por la vía militar era ilegal, e incluso los más fuertes defensores de golpe de Estado no han podido formular argumentos convincentes para salvar el abismo intelectual entre "Zelaya violó la ley" para "por lo tanto, fue llevado a Costa Rica por los militares sin un juicio. "Aunque los partidarios del golpe alegan que la Corte emitió una orden de detención a Zelaya por desobedecer su orden de desistir de la encuesta de opinión, la orden se hizo público días más tarde, y tenía por objeto su arresto y presentación ante la autoridad competente, no su expulsión del territorio hondureño;
- Incluso si el tribunal había ordenado que Zelaya fuese expulsado del país, esta orden habría sido inconstitucional; El artículo 81 establece que todos los hondureños tienen derecho a permanecer en el territorio nacional, con sujeción a ciertas excepción establecidas en el artículo 187, que pueden ser invocada sólo por el Presidente de la República con el acuerdo del Consejo de Ministros; el artículo 102 establece que ningún hondureño podrá ser expatriado;
- Las fuerzas armadas no tienen competencia para ejecutar órdenes judiciales. Originalmente, el artículo 272 estableció que las Fuerzas Armadas tenían la responsabilidad de "mantener la paz, el ordenpúblico orden y el dominio de la Constitución ", pero este texto fue suprimido en 1998; en virtud del texto actual, sólo la policía está autorizada a mantener la ley y ejecutar órdenes judiciales (art. 293);
- El recuento del secuestro de Zelaya por los militares indica nunca fue legalmente "presentado" con una orden, los soldados se abrieron paso a tiros en las cerraduras y esencialmente secuestraron al Presidente.
- (U), El principal asesor legal de las Fuerzas Armadas, Col. Herberth Bayardo Inestroza, reconoció en una entrevista publicado en la prensa hondureña que el 05 de julio de Honduras que las fuerzas armadas habían violado la ley en la expulsión de Zelaya del país. Ese mismo día se informó de que el Ministerio Público estaba investigando las acciones de las Fuerzas Armadas en la detención y deportación de Zelaya el 28 de junio y que el Tribunal Supremo de Justicia había pedido a las Fuerzas Armadas explicar las circunstancias que motivaron su exilio forzoso.
- (C) Como se informó en el reftel (telegrama de referencia), el asesor jurídico de la
Corte Suprema dijo Poloff que al menos algunos jueces de la Corte consideran la detención de Zelaya y la deportación por los militares como ilegales.
El Congreso no tenía autoridad para destituir a Zelaya
- C) Como se explicó anteriormente, la Constitución modificada en 2003 al parecer da autoridad única para la destitución de un presidente del poder judicial. Algunos medios de comunicación han informado que la acción del Congreso del28 de junio fue la aceptación de la renuncia de Zelaya, sobre la base de una carta de renuncia falsa con fecha 25 de junio que surgió después del golpe. Sin embargo, el 28 de junio la resolución del Congreso no hace mención de la carta, ni afirma que el Congreso aceptara renuncia de Zelaya. Se dice que el Congreso "desaprueba" la conducta de Zelaya, por lo que le "separa" del ejercicio de la Presidencia - una autoridad constitucional que el Congreso no tiene. Por otra parte, una fuente de liderazgo en el Congreso nos indicó no había quórum cuando la resolución fue aprobada, lo que la invalida. No hubo votación registrada, ni un recuento de "síes" y "noes".
- (C) En suma, para que una sucesión constitucional de Zelaya a Micheletti se produjera se requeriría que se cumpla una de las siguientes condiciones:
Renuncia de Zelaya, su muerte, o incapacidad médica permanente (según lo determinado por las autoridades judiciales y médicas), o como se indicó anteriormente, su condena penal formal y consecuente destitución del cargo. En ausencia de cualquiera de estas condiciones el Congreso carecía de autoridad legal para remover a Zelaya; las acciones del 28 de junio sólo pueden ser consideradas como un golpe de Estado por el poder legislativo, con el apoyo de la rama judicial y los militares, contra el Poder Ejecutivo. Cabe mencionar que, aunque la resolución adoptada en junio 28 se refiere solamente a Zelaya, su efecto era eliminar el poder ejecutivo completo. Ambos acciones superan claramente la autoridad del Congreso.
Comentario
- (C) El análisis de la Constitución arroja luz sobre los acontecimientos del 28 de junio. El establishment hondureño se enfrentó a un dilema: unanimidad casi absoluta entre las instituciones del Estado y la clase política en que Zelaya había abusado de sus poderes en violación de la Constitución, pero con cierta ambigüedad sobre qué hacer al respecto.
Ante esta falta de claridad, los militares y / o quien ordenó el golpe de Estado recayeron en lo conocido -la manera en que los presidentes de Honduras han sido destituidos en el pasado: una carta de renuncia falsa y un billete de ida a un país vecino. Sin importar los méritos del caso en contra de Zelaya, su expulsión por los militares fue claramente ilegal, y el ascenso de Micheletti como "presidente interino" totalmente ilegítimo. - (C) Sin embargo, la misma incertidumbre Constitucional que propició en la clase política este dilema puede proporcionar las semillas para una solución. Los más ardientes defensores legales del golpe no han podido explicar el salto intelectual desde los argumentos sobre los presuntos crímenes de Zelaya hasta cómo esas denuncias justifican que fuese arrastrado fuera de su cama en la noche y llevado en un avión a Costa Rica. Que la Procuraduría General de Justicia y el Tribunal Supremo ahora pongan en tela de juicio la legalidad de ese paso final puede proporcionar una salida para los dos lados opuestos en la disputa actual. Fin del comentario.
LLORENS
Destino
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