sábado, 4 de diciembre de 2010

Empresario que organiza la Teleton le debe al Estado más de 16 millones

(Tomado de: Red Morazánica de Información) Según el periódico digital EL LIBERTADOR, Ferrari le debe al Estado desde 1998 una deuda que nunca honró, según el diario, “para proteger las instalaciones ubicadas a inmediaciones del río Choluteca, en la colonia San José de la Vega, de Comayagüela, el 14 de mayo de 1998 la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (Hondutel), suscribió la “Póliza de Seguros Todo Riesgo”, bajo el número 01-IN-000559-98, con la extinta compañía Intercentroamericana de Seguros, S.A. (Intercasa), presidida por Rafael Ferrari”.

Tegucigalpa. El empresario de medios de comunicación y propietario también del  Club Deportivo Olimpia, José Rafael Ferrari, organizador de la telemaraton conocida como la Teletón, le debe al estado de Honduras, más 16 millones de lempiras en concepto de impuestos, según una lista publicada por la Dirección Ejecutiva de Ingresos DEI.

De acuerdo con la lista de deudores echa pública por el Director Ejecutivo de la DEI, Oswaldo Guillen, La empresa Multifon propiedad del empresario, le adeuda al Estado de Honduras,  nueve millones 854 mil 840.36 lempiras, mientras el Club Deportivo de Olimpia, también de su propiedad le debe seis millones 437 mil 710.38 lempiras.

El empresario es propietario de la Corporación Televicentro que agrupa a varios canales de televisión, además de ser propietario del grupo Emisoras Unidas, el grupo de radioemisoras más grande del país.

El adeudo total entre las dos empresas suma la cantidad de 16 millones 292 mil 550.74 lempiras, cerca de un millón de dólares norteamericanos.

Ferrari un empresario que formó parte del Golpe de Estado

Ferrari es parte del grupo de empresarios que participaron activamente en el derrocamiento del Presidente Constitucional Manuel Zelaya Rosales, el 28 de junio de 2009.

El empresario formó parte de la “conspiración” que sacó a Zelaya del poder, en la que sus medios de comunicación jugaron un papel estelar en la preparación del golpe de Estado militar, como el día del golpe en el que se dedicaron a transmitir partidos de fútbol en la televisión o música en las radioemisoras propiedad del empresario.

El escritor Fabricio Estrada señaló hace algunos días, en una entrevista con la Red Morazánica de Información, que “el golpe de Estado fue el primer gran golpe mediático de la historia mundial”, aunque la “gran prensa” haciendo más evidente su participación en el quiebre democrático y su carencia de principios, no fue capaz, siquiera, de llamar por su nombre lo ocurrido el 28 de junio.

“Fue el primer gran golpe de Estado desde los Medios, todo fue coordinado desde los Medios, el guión o protocolo para el golpe se dio a través de los voceros mediáticos”, Renato Álvarez, Edgardo Melgar Rodrigo Wong, Radio América, HRN, diario El Heraldo, La Prensa y diario La Tribuna, dijo el escritor.

Según Estrada, todo ocurrió como si se tratase de una obra teatral. Primero, el divorcio de diario El Heraldo con el Presidente Zelaya, empezaron a destruirle su integridad personal, utilizando la burla, después el descrédito, luego más a fondo, “concentrando los rayos como una lupa”, hacia sus allegados, poniéndolos en entredicho en mil cosas y calumnias y fue, así, reuniéndose paso a paso, un conglomerado de medios en pro de destituir a Zelaya.

“Todo fue hecho, paso a paso, desde los medios, todo fue coreografiado y escenografiado induciendo, paso a paso, oscureciendo el horizonte”, relata Estrada, que recuerda como, cuatro días antes del golpe, Renato Álvarez (Televicentro) convocó al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, bajo un escenario en color negro, como anunciando el terror que se acercaba para toda la población.

En oficinas de Televicentro ubicadas en el Boulevard Suyapa ser reunían con Rafael Ferrari, en pleno golpe de estado Vilma Morales, Arturo Corrales, Nahum Valladares, Manuel Villeda Toledo, y otros prominentes miembros de la asonada del 28 de junio del 2009.

Ferrari un empresario acostumbrado a quedarse con plata del Estado

Según el periódico digital El Libertador, Ferrari le debe al Estado desde 19998 una deuda que nunca honró, según el diario,  “para proteger las instalaciones ubicadas a inmediaciones del río Choluteca, en la colonia San José de la Vega, de Comayagüela, el 14 de mayo de 1998 la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (Hondutel), suscribió la “Póliza de Seguros Todo Riesgo”, bajo el número 01-IN-000559-98, con la extinta compañía Intercentroamericana de Seguros, S.A. (Intercasa), presidida por Rafael Ferrari”.

Con el paso del huracán Mitch, en 1998, las instalaciones de Hondutel quedaron completamente destruidas por lo que la estatal notificó a la aseguradora Intercasa, por daños recibidos a causa del fenómeno tropical.

De acuerdo con el medio de comunicación la póliza de seguros que había suscrito Hondutel era de 152 millones de lempiras, de los cuales “Intercasa apenas desembolsó cerca de seis millones. Esto obligó al gerente de Hondutel, Roberto Brevé Reyes, y al presidente del Consejo de Administración de Intercasa, Rafael Ferrari, a suscribir un convenio de pago, el 20 de julio de 2000”.

“A pesar del compromiso adquirido y a las repetidas solicitudes de Hondutel, Ferrari y sus socios no honraron la deuda.

La junta directiva de Intercasa la integraban José Lamas, Manuel Villeda Toledo, Jorge Canahuati, Rafael Leonardo Callejas, René Morales y Mario Rivera López”. 

domingo, 28 de noviembre de 2010

Wikileaks filtra informaciones sobre Chávez, Cristina Fernández y Honduras

Los esfuerzos por aislar al presidente de Venezuela así como la solicitud de información sobre la salud mental de la presidenta de Argentina son algunas de las informaciones contenidas en los aparentes cables diplomáticos secretos de EE.UU. obtenidos por la página en internet Wikileaks, que fueron divulgadas este domingo por el diario español El País.
Según El País, entre los 250.000 documentos publicados se abordan "los esfuerzos por cortejar a países de América Latina para aislar al venezolano Hugo Chávez" así como también "las permanentes presiones que se ejercen sobre los diferentes gobiernos, desde Brasil a Turquía, para favorecer los intereses comerciales o militares de Estados Unidos".
El diario español se refiere también a "las sospechas que la presidenta de Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, despierta en Washington, hasta el punto de que la Secretaría de Estado llega a solicitar información sobre su estado de salud mental".
Además, "hay cables de gran valor histórico, como el que revela la apuesta de la diplomacia norteamericana por el derrocamiento del general panameño Manuel Antonio Noriega o el que detalla ciertos movimientos de Estados Unidos durante el golpe de Estado que destituyó a Manuel Zelaya en Honduras".
Detalles de estas informaciones prometen abordarse en posteriores entregas, señaló el diario.
Los documentos filtrados están siendo publicados por varios periódicos de todo el mundo, después que Wikileaks desafió una apelación del gobierno estadounidense para que ésta no divulgara los documentos.
La Casa Blanca condenó la publicación de los cables diplomáticos y la calificó de peligrosa e imprudente. En un comunicado, Washington señaló que las revelaciones podrían comprometer discusiones privadas con gobiernos y líderes de otros países.
Tomado de BBC Mundo

    Wikileaks.- Zelaya dice que denunciará a EEUU por el golpe de Estado de 2009

    El ex presidente de Honduras Manuel Zelaya anunció este lunes que denunciará a Estados Unidos ante la Corte Penal Internacional (CPI) tras conocer los documentos diplomáticos filtrados el pasado domingo por Wikileaks, en lo referido al golpe de Estado del 28 de junio de 2009 que lo expulsó del poder, al considerar que Washington lo permitió, a sabiendas de que carecía de fundamento.

       En una entrevista concedida a TeleSur, el ex mandatario indicó que los cables de la embajada estadounidense en Tegucigalpa filtrados por el portal, le permitirán acudir a la CPI "para denunciar a Estados Unidos como Estado violador de los Derechos Humanos, pues no tomó ningún tipo de prevención ante el golpe".

       En un informe enviado a Washington poco después de que Zelaya fuera derrocado por un grupo de militares liderados por Roberto Micheletti, el embajador estadounidense en Honduras, Hugo Llorens, despejó cualquier duda sobre la naturaleza de estos hechos. "Los militares, la Corte suprema y el Congreso Nacional conspiraron el 28 de junio (de 2009) en lo que constituyó un golpe ilegal e inconstitucional contra el Ejecutivo", reza el documento citado por TeleSur.

       "Desde nuestra perspectiva no hay duda de que la llegada al poder de Roberto Micheletti ha sido ilegítima", recoge el documento en el que el diplomático apunta que "los argumentos esgrimidos por los defensores del golpe son a menudo ambiguos, no tienen ninguna validez sustancial" y, en algunos casos, son "abiertamente falsos".

       En este sentido, Llorens señala que, tras haber consultado a varios expertos sobre la legislación hondureña, no puede concluirse que Zelaya violara ley alguna o que intentara perpetuarse en el poder mediante la reforma constitucional que tenía prevista, tal y como afirmaron los autores del golpe.

       En este contexto, Zelaya consideró que Estados Unidos debe responder por su implicación en el golpe, ya que siendo consciente de que la medida era ilegal permitió que se sucedieran los acontecimientos hasta la celebración de unas elecciones "fraudulentas" bajo el auspicio del régimen interino de Micheletti, que concedieron la victoria al actual presidente, Porfirio Lobo.

       "Esta revelación de Wikileaks los compromete mucho porque conociendo el delito, lo encubrieron: la Inteligencia estadounidense sabía del Golpe de Estado (...) y contempló asesinatos de periodistas y en contra de disidencia, no sólo durante el Gobierno de Micheletti sino también en el de Lobo", apuntó.

    Informe del embajador de USA en HONDURAS, filtrado en Wikileaks dice que Corte de Justicia, Militares y Congreso Nacional, conspiraron en Golpe de Estado a Manuel Zelaya

    Fecha 07/24/2009 00:23:00
    Fuente: Embajada de Tegucigalpa
    Clasificación CONFIDENCIAL
    CONFIENDTIA TEGUCIGALPA L 000.645
    SIPDIS
    AMS DE A / S TOM SHANNON
    L PARA Harold Koh y Donoghue JOAN
    NSC PARA Dan Restrepo
    E.O. 12958: Dec: 07/23/2019
    TAGS: PGOV, KDEM, Kjus, TFH01, HO
    ASUNTO: TFHO1: EL CASO DEL GOLPE DE ESTADO EN HONDURAS
    REF: TEGUCIGALPA 578
    Clasificado por: Embajador Hugo Lorens, razón 1.4 (b y d)
    1. (C) Resumen: Se procura aclarar algunas de los asuntos legales y constitucionales alrededor del caso de la salida forzada del poder del presidente Manuel “Mel” Zelaya, el 28 de junio. En la perspectiva de la embajada americana no hay duda que los militares, la Corte Suprema de Justicia y el Congreso Nacional conspiraron el 28 de junio en lo que se constituye como en un ilegal y anticonstitucional golpe de estado en contra del Poder Ejecutivo, mientras aceptan que tal vez exista un caso “prima face” que Zelaya pudo haber cometido ilegalidades y que pudo hasta haber violado la constitución. Igualmente en nuestra perspectiva no hay dudas que la asunción de Roberto Micheletti al poder era ilegal. Sin embargo, también es evidente que la misma constitución es deficiente en los términos de dar los claros procedimientos a seguir para lidiar con el presunto acto ilegal del Presidente y en lo que es el resolver los conflictos entre los diferentes poderes del estado. Termina el resumen.
    2. (U) Tras la destitución y expulsión del Presidente Zelaya por las Fuerzas Armadas de Honduras, la embajada ha consultado expertos jurídicos hondureños (no es posible encontrar una opinión profesional absolutamente imparcial en la actual atmósfera política cargada) y revisando los textos de la constitución de Honduras y sus leyes para poder desarrollar un mejor entendimiento de los argumentos parlamentados por los partidarios y oponentes del golpe de estado.
    Argumentos de los defensores del golpe de estado
    1. (SBU) Los defensores del golpe de estado ocurrido en 28 de junio ofrecieron algunas combinaciones de los siguientes argumentos aunque algunos son ambiguos, para afirmar su legalidad:Zelaya ha quebrado la ley (presunto pero no probado);
    2. Zelaya renuncio (Una clara fabricación);
    3. Zelaya intento extender su periodo presidencial (suposición);
    4. Si se le hubiese dejado proceder con la encuesta de la opinión para la reforma constitucional, Zelaya hubiese disuelto el Congreso Nacional el día siguiente y convocado a una asamblea constituyente (suposición);
    5. Zelaya tuvo que ser removido del país para prevenir derramamiento de sangre;
    6. El Congreso “unánimemente” (o en algunas versiones por una votación de 123-5) depuso a Zelaya; (después del hecho bajo el reloj de secretividad); y
    7. Zelaya “automáticamente” ceso de ser Presidente al momento que sugirió modificar la prohibición a la reelección de la constitución.
    8. (C) En nuestro punto de vista ningún de los argumentos tiene alguna validez sustancial, bajo la constitución de honduras. Algunos son totalmente falsos. Otros son meramente suposiciones o posteriores racionalizaciones del aparente acto ilegal. Esencialmente:Los militares no tenían ninguna autoridad para remover a Zelaya del país;
    9. El Congreso no tenía ninguna autoridad para remover a un Presidente hondureño;
    10. El Congreso y el Judicial removió a Zelaya en las bases de una precipitada, ad-hoc, extralegal, secreto, proceso de 48 horas;
    11. La supuesta carta de “renuncia” fue una fabricación y no era ni las bases de la acción del 28 de junio por parte del Congreso; y
    12. El arresto de Zelaya y su salida a la fuerza del país violo múltiples garantías constitucionales, incluyendo la prohibición a la expatriación, a la presunción a la inocencia y el derecho al debido proceso.
    Juicio político bajo la Constitución de Honduras
    1. (U) Bajo la Constitución de Honduras como está escrita en la actualidad, el Presidente puede ser removido solamente bajo las bases de muerte, renuncia o incapacidad, Solo la Corte Suprema de Justicia puede determinar si el Presidente se encuentra “incapacitado” en la bases de haber cometido un crimen.
    2. (U) No existe un procedimiento a seguir para remover a un Presidente en la Constitución de Honduras de 1982. Originalmente el artículo 205-15 declara que el Congreso tiene la competencia para determinar si existe “causa” en contra del Presidente, pero no estipulo en que bases o bajo que procedimiento. El artículo 319-2 declara que la Corte Suprema de Justicia “escucharía” los casos de crímenes oficial o comunes cometidos por oficiales de alto nivel, en una determinación de causa por parte del Congreso. Esto implica un vago proceso de dos pasos para remover de manera ejecutiva al Presidente, involucrando a los otros dos Poderes del Estado, sin embargo sin un criterio o procedimiento específico. Pero, el artículo 205 fue abrogado en el 2003, y la correspondiente disposición del artículo 319 (reenumerado 313) fue revisado para declarar que solamente la Corte Suprema de Justicia escucharía “procesos iniciados” en contra de altos funcionarios. Sin embargo pareciera que bajo la Constitución, como actualmente está escrita, el remover a un Presidente o un oficial del gobierno es totalmente un asunto judicial.
    3. (U) Una respetada opinión legal confirma que el remover a un Presidente es un asunto judicial. De acuerdo a un libro escrito por un respetado jurista, Enrique Flores Valeriano, en 2006 – Padre del Ministro de la Presidencia de Zelaya, Enrique Flores Lanza – El artículo 112 de la ley de la Constitución Judicial indica que si cualquier oficial del gobierno es encontrado en la violación de la Constitución, esa persona tiene que ser removida de su cargo de manera inmediata por la máxima autoridad en la materia en cuestiones de constitucionalidad, siendo esta la Corte Suprema de Justicia.
    4. También muchos expertos nos han conformado que el proceso hondureño para remover a un Presidente o a otro oficial de alto nivel del gobierno, es de proceso judicial. Ellos coinciden que bajo la ley hondureña el proceso consiste en formular cargos criminales, siendo esto presentado por el Fiscal General, en contra del acusado ante la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia podría aceptar o rechazar los cargos. Si la Corte se mueve a procesar, esta asignaría a un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia o un panel de Magistrados a investigar el asunto y darle la debida supervisión al juicio. El proceso del juicio será abierto y transparente y el demandado se le daría el total derecho de una legítima defensa, si es condenado en un juicio para removerlo del cargo, el Magistrado tiene toda la autoridad para remover al Presidente de su cargo o a cualquier otro oficial del gobierno. Una vez que el Presidente es removido entonces da lugar a que se dé la Sucesión Constitucional. En este caso que el Presidente sea legalmente procesado, condenado y removido, su sucesor sería el Vicepresidente o el que está determinado como el Designado Presidencial. En la situación actual de Honduras, en la que el diciembre pasado renuncia de su cargo el Vicepresidente Elvin Santos por sus aspiraciones para convertirse en candidato presidencial del Partido Liberal, el sucesor de Zelaya en este caso hubiese sido el Presidente del Congreso Nacional Roberto Micheletti. Desafortunadamente, e; Presidente nunca fue enjuiciado, ni condenado o legalmente removido de su cargo, para que se pudiese dar una legal sucesión.
    El caso legal en contra del Zelaya
    1. (C) Los opositores de Zelaya argumentaban que él violo la Constitución en numerosas maneras, alguno que aparentan ser en sus criterios como validos, otros no:Rehusarse a someter al Congreso el presupuesto: La Constitución declara sin ambigüedad que el Ejecutivo tiene que someter su presupuesto al Congreso para el 15 de septiembre de cada año (Art. 367), que el Congreso aprobará el presupuesto (Art. 366) y que ninguna obligación o pagos pueden ser efectuados excepto en las bases de un presupuesto aprobado (Art. 364);
    2. Rehusarse a darle fondo al Congreso: Artículo 212 declara que la Tesorería debe de proporcionarle de manera trimestral los fondos necesarios para el funcionamiento del Congreso;
    3. Proponer un ilegal referéndum constitucional: La Constitución puede ser modificada únicamente por medio del voto de dos tercias partes del congreso en dos asambleas (Art. 373 y 375); Una Asamblea Constituyente para reescribir la Constitución, tal como Zelaya promovía, era anti constitucional; Sin embargo, no es claro que el simple hecho de proponer una asamblea constitucional sea tomado como una violación a la Constitución, solo que cualquier cambio consiguiente de esa asamblea sería tomada como invalida;
    4. Desafiar el juicio de una Corte competente: Zelaya insistió en seguir adelante con la encuesta de opinión para una reforma constitucional después que ambas tanto una Corte de Primera Instancia y una Corte de Apelaciones le ordenara que suspendiera sus esfuerzos; Sin embargo, aunque tenía la clara intención de seguir adelante con la encuesta, en realidad nunca llego a concretarla;
    5. Proponer a la reforma de los artículos irreformables: Puesto que la Asamblea Constituyente propuesta por Zelaya tendría poderes ilimitados para reescribir la Constitución, se violó el artículo 374, que establece hace que ciertos artículos son pétreos. Sin embargo, una vez más Zelaya en realidad no trató de cambiar estos artículos, solamente se supone que tenía la intención;
      Destituir a el jefe de las fuerzas armadas: la Sala constitucional de la Corte Suprema falló el 25 de junio que Zelaya estaba en violación de la Constitución al despedir a Jefe de Defensa Vásquez Velásquez, la Constitución (art. 280) establece que el Presidente puede nombrar libremente o quitar el jefe de la Fuerzas Armadas, pero el tribunal dictaminó que, como Zelaya le despidió por negarse a llevar a cabo una encuesta que la corte había pronunciado ilegal, el despido era ilegal.
    6. (C) A pesar de que una causa bien podrían haber sido presentada en contra de
      Zelaya por varias de las supuestas violaciones constitucionales anteriores nunca hubo un análisis público y oficial de las pruebas ni nada que se parezca al debido proceso.
    El artículo 239
    1. (U) El artículo 239, que los partidarios del golpe vienen citando después de los hechos para justificar la remoción de Zelaya (y que no es mencionado en el voluminoso expediente judicial contra Zelaya), establece que todo funcionario que propone reformar la prohibición constitucional contra la reelección del Presidente cesará inmediatamente a llevar a cabo sus funciones y no tendrá derecho a ocupar cargos públicos por 10 años. Los defensores de Golpe de Estado han afirmado que por lo tanto Zelaya automáticamente dejó de ser presidente cuando propuso una asamblea constituyente para reescribir la Constitución.
    2. El análisis indica que el argumento que gira en torno a el artículo 239 está viciado por múltiples motivos:Aunque la suposición general es que la razón de Zelaya para intentar convocar a una asamblea constituyente fue modificar la constitución para permitir la reelección, no tenemos conocimiento de que lo manifestara públicamente;
    3. El artículo 239 no establece quien determina si se ha violado o cómo, pero es razonable suponer que no anula otras garantías del debido proceso y la presunción de inocencia;
    4. El artículo 94 establece que no se impondrá sanción sin que el acusado haya sido oído y condenado en un tribunal competente;
    5. Muchos otros funcionarios hondureños, incluyendo a otros presidentes, desde el primer gobierno electo con la Constitución de 1982 en vigor han propuesto permitir la reelección presidencial, y nunca se produjo la destitución automática de sus cargos como resultado.
    6. (C) Este argumento implicaría además que el propio Micheletti debe ser forzado a dimitir frente a la lógica del artículo 239 ya que como Presidente del Congreso sometió a discusión la legislación para tener una cuarta urna ("Cuarta Urna") en
      las elecciones de noviembre para solicitar la aprobación de los votantes para un
      asamblea constituyente para reescribir la constitución. Cualquier miembro del Congreso que debatió la propuesta también debería ser separado del puesto, y el candidato presidencial del Partido Nacional Pepe Lobo, que apoyó la idea, debe ser inhabilitado para ejercer cargos públicos por 10 años.
    El Retiro forzoso por los militares fue claramente ilegal
    1. (C) Independientemente de los méritos de las presuntas violaciones constitucionales de Zelaya, se desprende incluso con un somero vistazoque su expulsión por la vía militar era ilegal, e incluso los más fuertes defensores de golpe de Estado no han podido formular argumentos convincentes para salvar el abismo intelectual entre "Zelaya violó la ley" para "por lo tanto, fue llevado a Costa Rica por los militares sin un juicio. "Aunque los partidarios del golpe alegan que la Corte emitió una orden de detención a Zelaya por desobedecer su orden de desistir de la encuesta de opinión, la orden se hizo público días más tarde, y tenía por objeto su arresto y presentación ante la autoridad competente, no su expulsión del territorio hondureño;
    2. Incluso si el tribunal había ordenado que Zelaya fuese expulsado del país, esta orden habría sido inconstitucional; El artículo 81 establece que todos los hondureños tienen derecho a permanecer en el territorio nacional, con sujeción a ciertas excepción establecidas en el artículo 187, que pueden ser invocada sólo por el Presidente de la República con el acuerdo del Consejo de Ministros; el artículo 102 establece que ningún hondureño podrá ser expatriado;
    3. Las fuerzas armadas no tienen competencia para ejecutar órdenes judiciales. Originalmente, el artículo 272 estableció que las Fuerzas Armadas tenían la responsabilidad de "mantener la paz, el ordenpúblico orden y el dominio de la Constitución ", pero este texto fue suprimido en 1998; en virtud del texto actual, sólo la policía está autorizada a mantener la ley y ejecutar órdenes judiciales (art. 293);
    4. El recuento del secuestro de Zelaya por los militares indica nunca fue legalmente "presentado" con una orden, los soldados se abrieron paso a tiros en las cerraduras y esencialmente secuestraron al Presidente.
    5. (U), El principal asesor legal de las Fuerzas Armadas, Col. Herberth Bayardo Inestroza, reconoció en una entrevista publicado en la prensa hondureña que el 05 de julio de Honduras que las fuerzas armadas habían violado la ley en la expulsión de Zelaya del país. Ese mismo día se informó de que el Ministerio Público estaba investigando las acciones de las Fuerzas Armadas en la detención y deportación de Zelaya el 28 de junio y que el Tribunal Supremo de Justicia había pedido a las Fuerzas Armadas explicar las circunstancias que motivaron su exilio forzoso.
    6. (C) Como se informó en el reftel (telegrama de referencia), el asesor jurídico de la
      Corte Suprema dijo Poloff que al menos algunos jueces de la Corte consideran la detención de Zelaya y la deportación por los militares como ilegales.
    El Congreso no tenía autoridad para destituir a Zelaya
    1. C) Como se explicó anteriormente, la Constitución modificada en 2003 al parecer da autoridad única para la destitución de un presidente del poder judicial. Algunos medios de comunicación han informado que la acción del Congreso del28 de junio fue la aceptación de la renuncia de Zelaya, sobre la base de una carta de renuncia falsa con fecha 25 de junio que surgió después del golpe. Sin embargo, el 28 de junio la resolución del Congreso no hace mención de la carta, ni afirma que el Congreso aceptara renuncia de Zelaya. Se dice que el Congreso "desaprueba" la conducta de Zelaya, por lo que le "separa" del ejercicio de la Presidencia - una autoridad constitucional que el Congreso no tiene. Por otra parte, una fuente de liderazgo en el Congreso nos indicó no había quórum cuando la resolución fue aprobada, lo que la invalida. No hubo votación registrada, ni un recuento de "síes" y "noes".
    2. (C) En suma, para que una sucesión constitucional de Zelaya a Micheletti se produjera se requeriría que se cumpla una de las siguientes condiciones:
      Renuncia de Zelaya, su muerte, o incapacidad médica permanente (según lo determinado por las autoridades judiciales y médicas), o como se indicó anteriormente, su condena penal formal y consecuente destitución del cargo. En ausencia de cualquiera de estas condiciones el Congreso carecía de autoridad legal para remover a Zelaya; las acciones del 28 de junio sólo pueden ser consideradas como un golpe de Estado por el poder legislativo, con el apoyo de la rama judicial y los militares, contra el Poder Ejecutivo. Cabe mencionar que, aunque la resolución adoptada en junio 28 se refiere solamente a Zelaya, su efecto era eliminar el poder ejecutivo completo. Ambos acciones superan claramente la autoridad del Congreso.
    Comentario
    1. (C) El análisis de la Constitución arroja luz sobre los acontecimientos del 28 de junio. El establishment hondureño se enfrentó a un dilema: unanimidad casi absoluta entre las instituciones del Estado y la clase política en que Zelaya había abusado de sus poderes en violación de la Constitución, pero con cierta ambigüedad sobre qué hacer al respecto.
      Ante esta falta de claridad, los militares y / o quien ordenó el golpe de Estado recayeron en lo conocido -la manera en que los presidentes de Honduras han sido destituidos en el pasado: una carta de renuncia falsa y un billete de ida a un país vecino. Sin importar los méritos del caso en contra de Zelaya, su expulsión por los militares fue claramente ilegal, y el ascenso de Micheletti como "presidente interino" totalmente ilegítimo.
    2. (C) Sin embargo, la misma incertidumbre Constitucional que propició en la clase política este dilema puede proporcionar las semillas para una solución. Los más ardientes defensores legales del golpe no han podido explicar el salto intelectual desde los argumentos sobre los presuntos crímenes de Zelaya hasta cómo esas denuncias justifican que fuese arrastrado fuera de su cama en la noche y llevado en un avión a Costa Rica. Que la Procuraduría General de Justicia y el Tribunal Supremo ahora pongan en tela de juicio la legalidad de ese paso final puede proporcionar una salida para los dos lados opuestos en la disputa actual. Fin del comentario.
      LLORENS
      Destino
    VZCZCXYZ0000
    OO RUEHWEB
    DE RUEHTG #0645/01 2050023
    ZNY CCCCC ZZH
    O 240023Z JUL 09
    FM AMEMBASSY TEGUCIGALPA
    TO RUEHC/SECSTATE WASHDC IMMEDIATE 0237
    INFO RUEHZA/WHA CENTRAL AMERICAN COLLECTIVE IMMEDIATE
    RUEHCV/AMEMBASSY CARACAS IMMEDIATE 0735
    RHEHAAA/THE WHITE HOUSE WASHDC IMMEDIATE
    RUEAIIA/CIA WASHDC IMMEDIATE
    RHEFDIA/DIA WASHINGTON DC IMMEDIATE
    RUEIDN/DNI WASHINGTON DC IMMEDIATE
    RHEHAAA/NATIONAL SECURITY COUNCIL WASHINGTON DC IMMEDIATE
    RUMIAAA/USSOUTHCOM MIAMI FL IMMEDIATE

    Informe confidencial de Embajador de Estados Unidos en Honduras, referente a Golpe de Estado en Honduras, filtrado por Wikileaks


    C O N F I D E N T I A L TEGUCIGALPA 000645

    SIPDIS

    WHA FOR A/S TOM SHANNON
    L FOR HAROLD KOH AND JOAN DONOGHUE
    NSC FOR DAN RESTREPO

    E.O. 12958: DECL: 07/23/2019
    TAGS: PGOV, KDEM, KJUS, TFH01, HO
    SUBJECT: TFHO1: OPEN AND SHUT: THE CASE OF THE HONDURAN COUP

    REF: TEGUCIGALPA 578

    Classified By: Ambassador Hugo Llorens, reasons 1.4 (b and d)

    1. (C) Summary: Post has attempted to clarify some of the
    legal and constitutional issues surrounding the June 28
    forced removal of President Manuel "Mel" Zelaya. The
    Embassy perspective is that there is no doubt that the
    military, Supreme Court and National Congress conspired
    on June 28 in what constituted an illegal and
    unconstitutional coup against the Executive Branch, while
    accepting that there may be a prima facie case that Zelaya
    may
    have committed illegalities and may have even violated the
    constitution. There is equally no doubt from our perspective
    that Roberto Micheletti's assumption of power was
    illegitimate. Nevertheless, it is also evident that the
    constitution itself may be deficient in terms of providing
    clear procedures for dealing with alleged illegal acts by
    the President and resolving conflicts between the branches
    of government. End summary.

    2. (U) Since the June 28 removal and expulsion of President
    Zelaya by the Honduran armed forces, the Embassy has
    consulted Honduran legal experts (one cannot find a fully
    unbiased professional legal opinion in Honduras in the
    current politically charged atmosphere) and reviewed the
    text of the Honduran Constitution and its laws to develop a
    better understanding of the arguments being parlayed by the
    coup's supporters and opponents.

    -------------------------------
    Arguments of the Coup Defenders
    -------------------------------

    3. (SBU) Defenders of the June 28 coup have offered some
    combination of the following, often ambiguous, arguments to
    assert it's legality:

    -- Zelaya had broken the law (alleged but not proven);

    -- Zelaya resigned (a clear fabrication);

    -- Zelaya intended to extend his term in office
    (supposition);

    -- Had he been allowed to proceed with his June 28
    constitutional reform opinion poll, Zelaya would have
    dissolved Congress the following day and convened a
    constituent assembly (supposition);

    -- Zelaya had to be removed from the country to prevent a
    bloodbath;

    -- Congress "unanimously" (or in some versions by a 123-5
    vote) deposed Zelaya; (after the fact and under the cloak
    of secrecy); and

    -- Zelaya "automatically" ceased to be president the moment
    he suggested modifying the constitutional prohibition on
    presidential reelection.

    4. (C) In our view, none of the above arguments has any
    substantive validity under the Honduran constitution. Some
    are outright false. Others are mere supposition or ex-post
    rationalizations of a patently illegal act. Essentially:

    -- the military had no authority to remove Zelaya from the
    country;

    -- Congress has no constitutional authority to remove a
    Honduran president;

    -- Congress and the judiciary removed Zelaya on the basis
    of a hasty, ad-hoc, extralegal, secret, 48-hour process;

    -- the purported "resignation" letter was a fabrication and
    was not even the basis for Congress's action of June 28;
    and

    -- Zelaya's arrest and forced removal from the country
    violated multiple constitutional guarantees, including the
    prohibition on expatriation, presumption of innocence and
    right to due process.

    -------------------------------------------
    Impeachment under the Honduran Constitution
    -------------------------------------------

    5. (U) Under the Honduran Constitution as currently
    written, the President may be removed only on the basis of
    death, resignation or incapacitation. Only the Supreme
    Court may determine that a President has been
    "incapacitated" on the basis of committing a crime.

    6. (U) There is no explicit impeachment procedure in the
    1982 Honduran Constitution. Originally, Article 205-15
    stated that Congress had the competence to determine
    whether "cause" existed against the President, but it did
    not stipulate on what grounds or under what procedure.
    Article 319-2 stated that the Supreme Court would "hear"
    cases of official or common crimes committed by high-level
    officials, upon a finding of cause by the Congress. This
    implied a vague two-step executive impeachment process
    involving the other two branches of government, although
    without specific criteria or procedures. However, Article
    205 was abrogated in 2003, and the corresponding provision
    of Article 319 (renumbered 313) was revised to state only
    that the Supreme Court would hear "processes initiated"
    against high officials. Thus, it appears that under the
    Constitution as currently written, removal of a president
    or a government official is an entirely judicial matter.

    7. (U) Respected legal opinion confirms that the removal of
    a president is a judicial matter. According to a 2006 book
    by respected legal scholar Enrique Flores Valeriano -- late
    father of Zelaya's Minister of the Presidency, Enrique
    Flores Lanza -- Article 112 of the Law of Constitutional
    Justice indicates that if any government official is found
    to be in violation of the Constitution, that person should
    be removed from office immediately with the ultimate
    authority on matters of Constitutionality being the Supreme
    Court.

    8. (U) Many legal experts have also confirmed to us that
    the Honduran process for impeaching a President or other
    senior-level officials is a judicial procedure. They
    assert that under Honduran law the process consists of formal
    criminal charges being filed by the Attorney General
    against the accused with the Supreme Court. The Supreme
    Court could accept or reject the charges. If the Court
    moved to indict, it would assign a Supreme Court
    magistrate, or a panel of magistrates to investigate the
    matter,
    and oversee the trial. The trial process is open and
    transparent and the defendant would be given a full right
    of self-defense. If convicted in the impeachment trial,
    the magistrates have authority to remove the President or
    senior official. Once the President is removed, then the
    constitutional succession would follow. In this case, if a
    President is legally charged, convicted, and removed, his
    successor is the Vice President or what is termed the
    Presidential Designate. In the current situation in
    Honduras, since the Vice President, Elvin Santos, resigned
    last December in order to be able to run as the Liberal
    Party Presidential candidate, President Zelaya's successor
    would be Congress President Roberto Micheletti.
    Unfortunately, the President was never tried, or
    convicted, or was legally removed from office to allow a
    legal succession.

    -----------------------------
    The Legal Case Against Zelaya
    -----------------------------

    9. (C) Zelaya's opponents allege that he violated the
    Constitution on numerous grounds, some of which appear on
    their face to be valid, others not:

    -- Refusing to submit a budget to the Congress: The
    Constitution is unambiguous that the Executive shall submit
    a proposed budget to Congress by September 15 each year
    (Art. 367), that Congress shall approve the budget (Art.
    366) and that no obligations or payments may be effectuated
    except on the basis of an approved budget (Art. 364);

    -- Refusing to fund the Congress: Article 212 states that
    the Treasury shall apportion quarterly the funds needed for
    the operation of the Congress;

    -- Proposing an illegal constitutional referendum: The
    Constitution may be amended only through two-thirds vote of
    the Congress in two consecutive sessions (Art. 373 and
    375); a constituent assembly to rewrite the constitution,
    as Zelaya promoted, is therefore unconstitutional; however,
    it is not clear that proposing a constituent assembly in
    itself violates the constitution, only that any changes
    ensuing from that assembly would be invalid;

    -- Defying the judgment of a competent court: Zelaya
    insisted on pushing ahead with his constitutional reform
    opinion poll after both a first-instance court and an
    appeals court ordered him to suspend those efforts;
    however, while he clearly intended to follow through with
    the poll, he never actually did it;

    -- Proposing to reform unreformable articles: Since
    Zelaya's proposed constituent assembly would have unlimited
    powers to rewrite the constitution, it violated Article
    374, which makes certain articles unamendable; once again,
    though, Zelaya never actually attempted to change the
    so-called "carved in stone" articles; it was only assumed
    he intended to;

    -- Dismissing the armed forces chief: The Supreme Court's
    Constitutional Hall ruled June 25 that Zelaya was in
    violation of the Constitution for dismissing Defense Chief
    Vasquez Velasquez; the Constitution (Art. 280) states that
    the President may freely name or remove the chief of the
    armed forces; but the court ruled that since Zelaya fired
    him for refusing to carry out a poll the court had ruled
    illegal, the firing was illegal.

    10. (C) Although a case could well have been made against
    Zelaya for a number of the above alleged constitutional
    violations, there was never any formal, public weighing of
    the evidence nor any semblance of due process.

    -----------------------
    The Article 239 Cannard
    -----------------------

    11. (U) Article 239, which coup supporters began citing
    after the fact to justify Zelaya's removal (it is nowhere
    mentioned in the voluminous judicial dossier against
    Zelaya), states that any official proposing to reform the
    constitutional prohibition against reelection of the
    president shall immediately cease to carry out their
    functions and be ineligible to hold public office for 10
    years. Coup defenders have asserted that Zelaya therefore
    automatically ceased to be President when he proposed a
    constituent assembly to rewrite the Constitution.

    12. (C) Post's analysis indicates the Article 239 argument
    is flawed on multiple grounds:

    -- Although it was widely assumed that Zelaya's reason for
    seeking to convoke a constituent assembly was to amend the
    constitution to allow for reelection, we are not aware
    that he ever actually stated so publicly;

    -- Article 239 does not stipulate who determines whether it
    has been violated or how, but it is reasonable to assume
    that it does not abrogate other guarantees of due process
    and the presumption of innocence;

    -- Article 94 states that no penalty shall be imposed
    without the accused having been heard and found guilty in a
    competent court;

    -- Many other Honduran officials, including presidents,
    going back to the first elected government under the 1982
    Constitution, have proposed allowing presidential
    reelection, and they were never deemed to have been
    automatically removed from their positions as a result.

    13. (C) It further warrants mention that Micheletti himself
    should be forced to resign following the logic of the 239
    argument, since as President of Congress he considered
    legislation to have a fourth ballot box ("cuarta urna") at
    the November elections to seek voter approval for a
    constituent assembly to rewrite the constitution. Any
    member of Congress who discussed the proposal should also
    be required to resign, and National Party presidential
    candidate Pepe Lobo, who endorsed the idea, should be
    ineligible to hold public office for 10 years.

    --------------------------------------------- -
    Forced Removal by Military was Clearly Illegal
    --------------------------------------------- -

    14. (C) Regardless of the merits of Zelaya's alleged
    constitutional violations, it is clear from even a cursory
    reading that his removal by military means was illegal, and
    even the most zealous of coup defenders have been unable to
    make convincing arguments to bridge the intellectual gulf
    between "Zelaya broke the law" to "therefore, he was packed
    off to Costa Rica by the military without a trial."

    -- Although coup supporters allege the court issued an
    arrest warrant for Zelaya for disobeying its order to
    desist from the opinion poll, the warrant, made public days
    later, was for him to be arrested and brought before the
    competent authority, not removed from the county;

    -- Even if the court had ordered Zelaya to be removed from
    the country, that order would have been unconstitutional;
    Article 81 states that all Hondurans have the right to
    remain in the national territory, subject to certain narrow
    exceptions spelled out in Article 187, which may be invoked
    only by the President of the Republic with the agreement of
    the Council of Ministers; Article 102 states that no
    Honduran may be expatriated;

    -- The armed forces have no/no competency to execute
    judicial orders; originally, Article 272 said the armed
    forces had the responsibility to "maintain peace, public
    order and the 'dominion' of the constitution," but that
    language was excised in 1998; under the current text, only
    the police are authorized to uphold the law and execute
    court orders (Art. 293);

    -- Accounts of Zelaya's abduction by the military indicate
    he was never legally "served" with a warrant; the soldiers
    forced their way in by shooting out the locks and
    essentially kidnapped the President.

    15. (U) The Armed Forces' ranking legal advisor, Col.
    Herberth Bayardo Inestroza, acknowledged in an interview
    published in the Honduran press July 5 that the Honduran
    Armed Forces had broken the law in removing Zelaya from the
    country. That same day it was reported that the Public
    Ministry was investigating the actions of the Armed Forces
    in arresting and deporting Zelaya June 28 and that the
    Supreme Court had asked the Armed Forces to explain the
    circumstances that motivated his forcible exile.

    16. (C) As reported reftel, the legal adviser to the
    Supreme Court told Poloff that at least some justices on
    the Court consider Zelaya's arrest and deportation by the
    military to have been illegal.

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    Congress Had no Authority to Remove Zelaya
    ------------------------------------------

    17. (C) As explained above, the Constitution as amended in
    2003 apparently gives sole authority for removing a
    president to the judiciary. The Congressional action of
    June 28 has been reported in some media as acceptance of
    Zelaya's resignation, based on a bogus resignation letter
    dated June 25 that surfaced after the coup. However, the
    June 28 Congressional resolution makes no mention of the
    letter, nor does it state that Congress was accepting
    Zelaya's resignation. It says Congress "disapproves" of
    Zelaya's conduct and therefore "separates" him from the
    office of President -- a constitutional authority Congress
    does not have. Furthermore, a source in the Congressional
    leadership told us that a quorum was not present when the
    resolution was adopted, rendering it invalid. There was no
    recorded vote, nor a request for the "yeas" and "nays."

    18. (C) In sum, for a constitutional succession from Zelaya
    to Micheletti to occur would require one of several
    conditions:

    Zelaya's resignation, his death, or permanent medical
    incapacitation (as determined by judicial and medical
    authorities), or as discussed previously, his formal criminal
    conviction and removal from office. In the absence of any of
    these conditions and since Congress lacked the legal
    authority to remove Zelaya, the actions of June 28 can only
    be considered a coup d'etat by the legislative branch, with
    the support of the judicial branch and the military, against
    the executive branch. It bears mentioning that, whereas the
    resolution adopted June 28 refers only to Zelaya, its effect
    was to remove the entire executive branch. Both of these
    actions clearly exceeded Congress's authority.

    -------
    Comment
    -------

    19. (C) The analysis of the Constitution sheds some
    interesting light on the events of June 28. The Honduran
    establishment confronted a dilemma: near unanimity among
    the institutions of the state and the political class that
    Zelaya had abused his powers in violation of the
    Constitution, but with some ambiguity what to do about it.
    Faced with that lack of clarity, the military and/or
    whoever ordered the coup fell back on what they knew -- the
    way Honduran presidents were removed in the past: a bogus
    resignation letter and a one-way ticket to a neighboring
    country. No matter what the merits of the case against
    Zelaya, his forced removal by the military was clearly
    illegal, and Micheletti's ascendance as "interim president"
    was totally illegitimate.

    20. (C) Nonetheless, the very Constitutional uncertainty
    that presented the political class with this dilemma may
    provide the seeds for a solution. The coup's most ardent
    legal defenders have been unable to make the intellectual
    leap from their arguments regarding Zelaya's alleged crimes
    to how those allegations justified dragging him out of his
    bed in the night and flying him to Costa Rica. That the
    Attorney General's office and the Supreme Court now
    reportedly question the legality of that final step is
    encouraging and may provide a face-saving "out" for the two
    opposing sides in the current standoff.
    End Comment.
    LLORENS 

    Golpista Federico Álvarez miente: Es guatemalteco, nunca fue costarricense

    image
    El Secretario del Interior Áfrico Madrid manifestó ayer que Federico Álvarez, apologista del golpe de Estado del 28 de junio de 2009, no cumplió los requisitos para obtener la ciudadanía hondureña, y que entre otras de las inconsistencias para la naturalización, es que el Álvarez es guatemalteco, no costarricense.
    En rueda de prensa, Madrid detalló que entre la documentación que no se presentó estan el pago de impuestos, partida de nacimiento y otros. Además le mandó a decir por segunda ocasión al golpista Álvarez que debe respetar la ley y no participar en temas políticos, porqué sera expulsado del país. 
    Álvarez es miembro de la fascista Unión Cívica Democrática (UCD) que avaló el golpe de Estado contra Manuel Zelaya el 28 de Junio de 2009, y entonces se ha dedicado a fomentar odio los opositores de la dictadura de Roberto Micheletti Bain a través de artículos de opinión publicados en Diario "La Tribuna", propiedad del ex mandatario Carlos Flores Facussé, autor intelectual del crimen constitucional.
    El supernumerario del ultraconservador Opus Dei, es cuñado del capo de la droga y traficante de armas, Miguel Ángel Villela Meza, quien es una vez hermano de la líder de la UCD, Armida Villela Meza de López Contreras, esposa del canciller de la dictadura michelettista Carlos López Contreras.

    Tomado del Libertador

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    El Heraldo monta escenario de guerra contra campesinos del Aguán

    image
    Mientras que diario “El Heraldo”, vocero de la extrema derecha hondureña dice que el desalojo de los campesinos de las fincas del Aguán es pacífico, las imágenes dicen todo lo contrario. Policías y militares apuntan con sus armas de grueso calibre a los labriegos, muchos de ellos sin armas más que el machete como herramienta de trabajo, otros son agredidos sin justificación alguna.

    Existen pretensiones criminales y poderosos intereses económicos para desatar  una “cacería humana” contra las familias campesinas del Bajo Aguán, que continúan padeciendo precariedad y condiciones socioeconómicas deplorables. La tenencia de la tierra continúa siendo la manzana de la discordia y que no alcanza todavía siquiera la posibilidad de un acuerdo que lleve paz a los habitantes.

    La prensa encabezada por diario “El Heraldo” propiedad de Jorge Canahuati Larach, lidera nuevamente la campaña orientada a tergiversar la verdad de lo que acontece en el Bajo Aguán, con el pretexto de que hay gente armada entre las familias campesinas de las organizaciones, Movimiento Unificado de Campesinos del Aguán (MUCA), Movimiento de Campesinos del Aguán (MCA) Y Movimiento Auténtico Reivindicador de Campesinos del Aguán (MARCA), además se ha denunciado  el decomiso de arsenales de armamento de guerra en una operación de desarme en la zona.

    Hasta hoy, las fuerzas represivas no han encontrado la carga bélica que han venido anunciando a través de los medios de comunicación, y lo que se ha exhibido mediante los medios que dirigen la campaña de desinformación sólo es una réplica del manual que dicta el macabro “plan Colombia”, cuyo propósito es la persecución y muerte en el sector del Aguán y de “La Resistencia”.
       
    Se repite, la campaña sistemática de provocaciones y de  odio desatada por los medios de comunicación  Antes del 17 de Abril  de este año y que con  la sorpresiva firma del Acuerdo entre el Régimen de Porfirio Lobo y los Campesinos del MUCA  les desbarató y echó por la borda el siniestro plan de provocar una masacre colectiva.
    Nuevamente, han orquestado una peligrosa, sistemática y gigantesca campaña de apología del odio y están recurriendo a sucias maniobras como el fotomontaje, para tirar un velo descomunal de engaños y mentiras sobre la realidad que se vive en los campos palmeros del Bajo Aguán.

    Las autoridades del Instituto Nacional Agrario están permanentes en la zona, son garantes  y no son desconocedores de la realidad, consecuentemente, estas dan fe de una verdad incuestionable, que no es la misma que nos presentan los medios de comunicación tarifados, con esa millonaria campaña  de mentiras, desorientación y desinformación que han desatado.
    De nuevo, estamos ante un urdido y bien planificado plan con fines inconfesos y al servicio de poderosos intereses. Existe la pretensión de  provocar un polvorín en ese lejano sector. Finalmente, el objetivo es desalojar y despojar a los diferentes grupos campesinos de la tierra que está en conflicto. Con estas terribles intenciones estaremos frente a una grave crisis que afectaría a todo el país y con derivaciones sociales solo comparables con las del reciente golpe de Estado.

    Urgente una acción internacional de derechos humanos en el Aguán

    Los acontecimientos  en el agro hondureño, demandan de acciones inmediatas y contundentes en las próximas horas para evitar más actos de injusticia y baños de sangre innecesarios en el Bajo Aguán. Se han producido las primeras detenciones en diferentes lugares del departamento. No se cuenta a hoy sábado con un reporte completo de las organizaciones campesinas de la región.

    El descontento y desconcierto en la zona traerá como consecuencia hambre, y enfermedades en hombres, mujeres y niños producto de las represalias, detenciones y privaciones que sucederán a los primeros hechos.

    Para cientos de familias en el campo, se  avecina un panorama desolador,  frente al  espectro del desempleo y la carestía de lo más necesario para vivir y el sustento de sus familias, al privárseles de la única fuente de ingresos en la comercialización de la fruta aceitera.
    Urge de una solidaridad humanitaria internacional en este sentido en cadena con las organizaciones civiles en Honduras.

    Ingobernabilidad e Indefensión. Hay una completa contradicción entre lo expresado por  el titular del régimen, Porfirio Lobo, que por su lado habla de dialogo y de consenso, de soluciones por medios pacíficos, en sus comparecencias públicas en distintos lugares del país y por su parte, los terratenientes, convirtieron en un Estado propio la zona y están masacrando impunemente a los campesinos con sus ejércitos privados apoyados por los aparatos de seguridad del Estado.

    Diario “El Heraldo” lidera la Campaña de desinformación emprendida contra el Campesinado del Aguán.

    Los medios de Comunicación tradicionales  que permanecen en la zona tergiversan los verdaderos acontecimientos a favor de los terratenientes involucrados en el conflicto.

    Las Organizaciones Campesinas hondureñas como la Anach, Cococh, Acan y Vía Campesina,  se encuentran  apoyando a sus organizaciones afiliadas y permanecen vigilantes ante el comportamiento de los hechos que se viven en el departamento de Colón.
      
    La zona está completamente militarizada y las autoridades policiales han anunciado para este día, la continuidad de un plan en tres etapas que ya se inició en los días anteriores , este consiste en el control ciudadano y desarme general que se está ejecutando, el desalojo de las fincas tomadas por las bases y cooperativas de las familias campesinas, el enlistamiento, perfilamiento de personas y la aplicación de las penas de inhabilitación que establece el artículo 70 de la Ley de Reforma Agraria.

    Los Terratenientes, le apuestan a un control absoluto de la Zona. No han dicho si respetarán  el Acuerdo que el Régimen de Lobo Sosa suscribió únicamente con el Movimiento Unificado de Campesinos del Aguán, (MUCA),  al que se han opuesto y criticado desde su suscripción. Otras Organizaciones como el Movimiento Auténtico Reivindicador de Campesinos del Aguán, (MARCA),  (250 Familias) afiliada a la ANACH  se encuentra totalmente desprotegida. El empresario Miguel Facussè ha pretendido obtener un provecho millonario de la transacción de compra/Venta al Estado, al sobrevalorar  las tierras bajo el convenio. El Estado ha rechazado a través del Instituto Nacional Agrario su Oferta. En consecuencia, se producirán desalojos de las Fincas tomadas por las Organizaciones Campesinas y consideramos que es necesario se respete el Derecho a la Vida.

    La presencia de las Organizaciones de Derechos Humanos en el Departamento de Colón es con el objeto de garantizar que no habrá extralimitaciones y contribuir a evitar más daños a las familias del Campo como producto de la represión, persecución y detención que ya comenzó en diferentes lugares de la zona de Colón.

    Urgimos de la presencia de una Comisión Internacional de Derechos Humanos que asegure estos procesos que se están dando a nombre del Estado y de cara al mundo, frente a los sucesos que se desarrollan en el escenario hondureño. Hacemos un llamado a las Organizaciones Internacionales de Derechos Humanos, a la  Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos a mantenerse vigilantes e insitu en esta importante etapa histórica que vive el campesinado en Honduras.
    El poderoso Zar de la Agro industria, el árabe Miguel Facussè  en el marco de un reconocimiento reciente que recibió de manos del cabecilla del Golpe de Estado, Adolfo Facussè  declaró que “paradójicamente estos opositores a la libre empresa, no me quieren dejar ayudar a mejorar la vida de mis conciudadanos, me limitan a seguir dando empleo y a cambio me piden, que deje que un grupo de invasores habiten en la más grande de las holgazanerías en mis fincas”.

    Hacemos un llamado al "Frente Nacional de Resistencia Popular” y a sus Organizaciones de base, a declarar un “Estado de emergencia”, a mantenerse vigilantes y solidarios con los Compañeros Campesinos del Aguán que sufren en este momento un importante proceso histórico y son victimas de las injusticia de un  sistema colapsado,  de un  Estado fallido de Derecho, de un Gobierno deslegitimado y  a merced de la total impunidad que prevalece en todos los ámbitos de la institucionalidad.

    Mario Díaz

    Tomado del Libertador