lunes, 3 de enero de 2011

Corte le quita al Congreso potestad de investigar y destituir al fiscal general


Corte le quita al Congreso potestad de investigar y destituir al fiscal general

TEGUCIGALPA - La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional un decreto que permitía al Congreso Nacional investigar al fiscal general y al fiscal general adjunto y, en el caso de encontrarlos responsables de alguna falta grave, separarlos de sus cargos de forma definitiva.

Actualmente el fiscal general es Luis Rubí (foto). El decreto 49-2008 reformó el artículo 25 de la Ley del Ministerio Público y fue publicado en La Gaceta número 31601 el 8 de mayo de 2008.
Dicho decreto establecía que “el fiscal general de la República y el fiscal general adjunto podrán ser objeto de investigación en cualquier momento por el Congreso Nacional o cuando formulen denuncia contra el Congreso Nacional o ante el Ministerio Público debidamente sustentada y el Congreso Nacional en ejercicio de funciones constitucionales podrá investigar la conducta administrativa o ética de los funcionarios indicados en el párrafo anterior mediante la comisión que se integre para tal efecto y de resultar que han actuado con negligencia, ineficiencia o en contradicción a la regla de la buena administración se procederá en el pleno del Congreso Nacional a una audiencia pública para escuchar a él o los responsables a efecto de determinar su separación definitiva”.
Al considerar que tales preceptos eran ilegales, la abogada Georgina Sierra Carbajal, fiscal para la Defensa de la Constitución, presentó un recurso de inconstitucionalidad.
Así la Corte Suprema, a través de la Sala de lo Constitucional, por unanimidad, confirmó que es inconstitucional, pues “esta Sala percibe que existió del Congreso Nacional una extralimitación en sus funciones”, porque “no hay duda que por representación del pueblo el Congreso Nacional está facultado para aprobar o improbar la conducta del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Tribunal Superior de Cuentas, Tribunal Supremo Electoral, Procuraduría General de la República, Procuraduría del Ambiente y  Ministerio Público, sin embargo eso no le da la facultad de determinar la separación definitiva en el caso que nos ocupa”.

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