sábado, 1 de mayo de 2010

Con reformas enmendarán manoseo (comienzan los mañosos a hacer de las suyas)

Tegucigalpa, Honduras

Mediante un decreto de ley se reformará por adición la Ley del fortalecimiento fiscal, para enmendar los cambios hechos fuera del pleno legislativo, en al menos cinco artículos.

El martes una comisión investigadora del Congreso Nacional presentará al pleno un informe en el cual se dejarán claros cuáles son los cambios, entre lo aprobado por el Legislativo y lo publicado en el diario oficial La Gaceta; sin embargo, admiten que la comisión sólo se equivocó en un artículo; el resto lo hicieron fuera del Congreso.

Según investigaciones preliminares todo apunta a que fueron los técnicos de la Secretaría de Finanzas y de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, DEI, quienes finalmente revisaron el documento previo a su publicación en el diario oficial La Gaceta.

El Congreso aprobó la Ley de Fortalecimiento de Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, con el objetivo de recaudar unos 6,500 millones de lempiras, imponiendo nuevas tasas o elevando el porcentaje de algunos impuestos ya existentes.

Grabaciones en la web

La bancada del Partido Liberal en el Congreso denunció que entre lo aprobado y lo publicado, habían diferencias en al menos nueve artículos, perjudicando con los cambios hechos fuera del Congreso a sectores productivos del país.

Tras la denuncia solicitaron a la directiva del Congreso poner a disposición las actas de las sesiones en las que se aprobó la mencionada Ley, pero el secretario del Legislativo, Rigoberto Chang Castillo se negó, argumentando que hasta que la comisión de estilo rindiera su informe se harían públicas esas actas que contienen la transcripción íntegra del debate de la discusión de la Ley en mención.

Sin embargo, el presidente del Congreso, Juan Orlando Hernández, ordenó subir a internet, en la página del Congreso, el audio del maratónico debate, para que todo el interesado pueda escuchar y saber qué fue lo que realmente se aprobó. Esa información está en www.congreso.gob.hn/multimedia/audios.

Los cinco artículos reformados fuera del Congreso son justamente el 4, 6, 8, 16 y 19, según informaron los diputados German Leitzelar y Oswaldo Ramos Soto, quienes forman parte de la comisión de estilo que revisó la mencionada Ley y a quienes en primera instancia se les responsabilizó del cambio entre lo aprobado a finales de marzo y lo publicado la semana pasada.

Los evidentes cambios

Pese a que el informe oficial será entregado el martes al pleno legislativo, la comisión dio a conocer un informe preliminar en el que destacan los cambios de los cinco artículos.

Una de las formas de corregir los errores, dijo Leitzelar, es que se corrijan por la vía de fe de errata, que es una vía legal para admitir que hubo equivocaciones, y por reformas de adición. De acuerdo a las explicaciones de los parlamentarios investigadores, el artículo seis, por ejemplo, se publicó en La Gaceta de la siguiente manera: Se establece una contribución especial anual del diez por ciento sobre los excedentes de operación que obtengan las universidades privadas, escuelas e institutos de enseñanza preescolar, primaria y media, ya sea en forma directa o por conducto de las organizaciones no gubernamentales que las operan.

Dicha contribución será para financiar programas nuevos de becas para estudiantes de escasos recursos y de excelencia académica y ayuda hacia escuelas e institutos públicos”.

Lo que evidenció la comisión es que a este artículo le incorporaron un párrafo que nadie aprobó y es el siguiente: Quedan excluidos de esta obligación los montos del excedente que se destinen a la inversión, programas de becas para estudiantes de escasos recursos, ayudas a escuelas e institutos públicos. La Presidencia de la República por conducto de la Secretaría de Estado en los despachos de Finanzas, emitirá el reglamento de este artículo.

Pero uno de los artículos que más daño puede causar, con la reforma publicada, es el 19, que establece que “las personas naturales y jurídicas y comerciantes individuales deben pagar lo establecido en el Impuesto Sobre la Renta de conformidad al artículo 2 de la ley del ISR o el uno por ciento de las ventas netas del año o el que resulte mayor.

El impuesto del uno por ciento no será deducible del Impuesto Sobre la Renta y está sujeto al régimen de pagos a cuenta de conformidad con la ley. (...)

En este caso, Leitzelar y Ramos Soto explicaron que esa redacción en su totalidad no fue aprobada por la Cámara Legislativa y lo que aparece es la recomendación técnica que recibieron los diputados.

Sin embargo, lo aprobado realmente establece que “las personas jurídicas y comerciantes individuales con ventas mayores a 15 millones de lempiras deben retener a sus proveedores que no estén sujetos al sistema de pagos a cuenta el uno por ciento (1%) en concepto de pago anticipado del Impuesto Sobre la Renta o el activo neto, el que sea mayor, este porcentaje se aplicará en la compra de bienes. La base imponible serán las ventas brutas menos las devoluciones, descuentos y rebajas, los valores retenidos en este concepto deben ser declarados y enterados mensualmente en la oficina recaudadora autorizada por la Secretaría de Finanzas.

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