Por el despido arbitrario e ilegal de Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha, Ramón Enrique Barrios y Tirza Flores Lanza, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
En la petición, acuerpada también por la Asociación de Jueves por la Democracia –AJD- se solicita a la CIDH que declare al Estado hondureño responsable de la violación a los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos: derecho a las garantías judiciales (art. 8), libertad de expresión (art. 13), derecho de reunión (art. 15), libertad de asociación (art. 16) y derecho a la protección judicial (art. 25), todos ellos, en relación con las obligaciones generales establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado interamericano.
Como es del conocimiento público, el pasado 5 de mayo de 2010, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con diez votos a favor y cinco en contra, impuso una sanción de despido a los cuatro juzgadores, la cual fue ratificada en sesiones de fechas 12 de mayo y 1 de junio.
No obstante ello, hasta el día de hoy nunca se les ha notificado una resolución que funde y motive tal destitución. Lo único que se les ha entregado a cada uno de los juzgadores son oficios con acuerdos de destitución que distan de garantizar el debido proceso protegido por la Convención Americana.
La petición contra el Estado hondureño cuestiona firmemente las valoraciones sesgadas y arbitrarias del Pleno de la Corte Suprema, en tanto que a Guillermo López Lone (miembro de la Sala Primera del Tribunal de Sentencia de la ciudad de San Pedro Sula y Presidente de la AJD) y a Luis Alonso Chévez de la Rocha (Juez de Letras Contra la Violencia Doméstica en la ciudad de San Pedro Sula) les sancionaron por haber participado en manifestaciones contra el golpe de Estado.
Por otra parte, a Ramón Barrios (miembro de la Sala Primera del Tribunal de Sentencia de la ciudad de San Pedro Sula) lo destituyeron por haber dictado una conferencia académica de la cual se emitió una nota periodística en la que cuestionaba, con argumentos jurídicos, la posición de la Corte Suprema de denominar sucesión constitucional al derrocamiento del presidente Manuel Zelaya.
Finalmente, a la magistrada de la Sala de Apelaciones de San Pedro Sula, Tirza Flores Lanza, la sancionaron por haber presentado un recurso de amparo constitucional en contra de la expatriación del Presidente Zelaya.
Cabe recordar que la Corte Suprema ha sido seriamente cuestionada por su actuar, sobre todo, a partir del Golpe de Estado cometido contra el entonces Presidente Zelaya el 28 de junio de 2009. Al respecto, el Informe de la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos (OACNUDH) reconoció que “la falta de independencia del poder judicial y la aplicación e interpretación desiguales y discriminatorias de la ley han sido evidentes. La Fiscalía, los jueces y la Corte Suprema de Justicia, en general, han apoyado a las autoridades de facto defendiendo medidas restrictivas a costa de la protección de los derechos humanos y del respeto del estado de derecho […].”
Cabe recordar que la Corte Suprema ha sido seriamente cuestionada por su actuar, sobre todo, a partir del Golpe de Estado cometido contra el entonces Presidente Zelaya el 28 de junio de 2009. Al respecto, el Informe de la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos (OACNUDH) reconoció que “la falta de independencia del poder judicial y la aplicación e interpretación desiguales y discriminatorias de la ley han sido evidentes. La Fiscalía, los jueces y la Corte Suprema de Justicia, en general, han apoyado a las autoridades de facto defendiendo medidas restrictivas a costa de la protección de los derechos humanos y del respeto del estado de derecho […].”
Por ello, aunque la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que la CIDH funge como una instancia complementaria a los sistemas nacionales de protección, en este caso, la falta de independencia e imparcialidad de la Corte Suprema de Justicia pone en entredicho la posibilidad de agotar alguna instancia judicial en Honduras.
Aunado a ello, la sanción por parte de la Corte Suprema viola el derecho a la asociación de los jueces, así como la libertad de expresión y reunión de los mismos. Todo ello se logra en virtud de una legislación ambigua que permite este y otro tipo de arbitrariedades en relación con funcionarios ejemplares que luchan contra la impunidad y la corrupción, y promueven la independencia judicial y el fortalecimiento del Estado de Derecho.
Adicionalmente la petición se presenta a un año de la ejecución de Isis Obed Murillo, primera muerte que produjo el golpe de Estado y cuya responsabilidad todavía no ha sido establecida por las autoridades competentes.
En este sentido, la petición también pretende evidenciar algunas de las deficiencias estructurales del sistema de justicia hondureño, para así contribuir al establecimiento de medidas que garanticen una administración de justicia efectiva para el bien de todos y todas las hondureñas.Adicionalmente la petición se presenta a un año de la ejecución de Isis Obed Murillo, primera muerte que produjo el golpe de Estado y cuya responsabilidad todavía no ha sido establecida por las autoridades competentes.
Tomando en cuenta la delicada situación en la que se encuentra Honduras, la AJD y CEJIL esperan que la CIDH se dirija al Estado hondureño con el fin de solicitarle explicaciones sobre el caso y, posteriormente, determine la responsabilidad internacional del Estado hondureño por las violaciones de derechos humanos antes mencionadas.
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